IES Burguillos Coeducación
miércoles, 10 de junio de 2020
miércoles, 13 de mayo de 2020
jueves, 15 de octubre de 2015
¿Qué
actos o conductas son constitutivos de violencia de Género?
La
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1,
establece la definición de violencia de género que a
continuación se transcribe literalmente: “...violencia que
como manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las
mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan
sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas
por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.”
En
el apartado 3 del citado artículo se citan algunos de los
actos en los que pueden materializarse este tipo de conductas “...
todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las
agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la
privación arbitraria de libertad.”
De
otro lado y conforme a la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas
de Prevención y Protección integral contra la Violencia de Género
(de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía), son actos de Violencia de Género:
- La violencia física entendida como cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. También tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres de su entorno familiar, y/o social y/o laboral.
- La violencia psicológica materializada en toda conducta, verbal o no verbal que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones ,exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida tanto por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, como por hombres de su entorno familiar, social y/o laboral.
- La violencia económica, consistente en la privación intencionada de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos, no justificada legalmente, o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja.
- La violencia sexual y abusos sexuales, mediante actos de naturaleza sexual forzados por el agresor o no consentidos por la mujer, abarcando la imposición mediante la fuerza o intimidación de relaciones sexuales no consentidas, así como el abuso sexual, independientemente de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.
Violencia
de género
La
Violencia de género constituye la vulneración más extendida de los
derechos humanos en el mundo y su raíz ha quedado establecida en la
discriminación que sufren las mujeres respecto de los hombres, y
cuya manifestación son las asimétricas relaciones de poder que,
históricamente, han sometido a las mujeres y han determinado un
papel inferior para las mismas en todas las sociedades.
Para
dar respuesta a la manifestación extrema de desigualdad que es la
Violencia de Género, el Instituto Andaluz de la Mujer ha
desarrollado diversos programas y servicios especializados en la
atención a las víctimas de violencia de género. Estos servicios se
desarrollan tanto en los centros provinciales del Instituto Andaluz
de la Mujer, en las capitales de provincia, como en los Centros
Municipales de Información a la Mujer en colaboración con los
Ayuntamientos.
domingo, 27 de septiembre de 2015
PLAN DE IGUALDAD
CURSO 2015/2016
La aplicación del Plan de igualdad en un centro educativo es
una tarea compleja, que abarca muchos ámbitos y aspectos distintos. No
obstante, entendemos que el objetivo fundamental que debemos marcarnos es mover
al alumnado a reflexionar sobre los valores en los que han sido educados y que
nos transmite todo nuestro entorno: la familia, los medios de comunicación,
etc. Por ello, es conveniente diseñar actividades que consigan que la comunidad
educativa se planteen estos valores y modifiquen su conducta.
La educación para la
igualdad se convierte en un reto de nuestro sistema educativo, puesto que
hombres y mujeres hemos vivido durante siglos en un contexto marcado por una
jerarquía de género impuesta.
La finalidad de nuestro proyecto es educar a las nuevas
generaciones en hábitos y conductas propias de personas educadas en la libertad
y en el respeto mutuo. Las finalidades que nos planteamos en nuestro proyecto
se centran en dos aspectos principalmente:
a. Desarrollar un espíritu crítico en el alumnado ante los
factores sociales que promueven actitudes y estereotipos sexistas.
b. Dotar de materiales específicos al centro y al
profesorado para que se puedan poner en práctica todas las estrategias que
promuevan la cooperación y la igualdad.
Las actividades organizadas a lo largo del año
pretenden sensibilizar al alumnado
sobre las conductas que promueven actitudes sexistas, planteada no sólo como
una condena sino como prevención. Todo esto nos lleva a mejorar las relaciones
entre el alumnado disminuyendo la violencia y el sexismo.
miércoles, 10 de junio de 2015
lunes, 25 de mayo de 2015
LA IGUALDAD ES NOTICIA
Nuestro alumnado ha participado en el taller "La igualdad es noticia" de la Asamblea de mujeres periodistas de Sevilla, que se ha celebrado en el instituto el seis de mayo.
En este enlace podemos acceder al blog del taller.
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