jueves, 15 de octubre de 2015


¿Qué actos o conductas son constitutivos de violencia de Género?

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1, establece  la definición de violencia de género que a continuación se transcribe literalmente:  “...violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.”
En el apartado 3 del citado artículo se citan algunos de  los actos en los que pueden materializarse este tipo de conductas “... todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”
De otro lado y conforme a la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección integral contra la Violencia de Género (de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía), son actos de Violencia de Género:
  •  La violencia física entendida como cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de  la mujer con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. También tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres de su entorno familiar, y/o social y/o laboral.
  • La violencia psicológica materializada en toda conducta, verbal o no verbal que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones ,exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida tanto por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia,  como por hombres de su entorno familiar, social y/o laboral.
  • La violencia económica, consistente en la privación intencionada de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos, no justificada legalmente, o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja.
  • La violencia sexual y abusos sexuales, mediante actos de naturaleza sexual forzados por el agresor o no consentidos por la mujer, abarcando la imposición mediante la fuerza o intimidación de relaciones sexuales no consentidas, así como el abuso sexual, independientemente de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.




Violencia de género

 La Violencia de género constituye la vulneración más extendida de los derechos humanos en el mundo y su raíz ha quedado establecida en la discriminación que sufren las mujeres respecto de los hombres, y cuya manifestación son las asimétricas relaciones de poder que, históricamente, han sometido a las mujeres y han determinado un papel inferior para las mismas en todas las sociedades.


Para dar respuesta a la manifestación extrema de desigualdad que es la Violencia de Género, el Instituto Andaluz de la Mujer ha desarrollado diversos programas y servicios especializados en la atención a las víctimas de violencia de género. Estos servicios se desarrollan tanto en los centros provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, en las capitales de provincia, como en los Centros Municipales de Información a la Mujer en colaboración con los Ayuntamientos.










domingo, 27 de septiembre de 2015

PLAN DE IGUALDAD

CURSO 2015/2016


   La aplicación del Plan de igualdad en un centro educativo es una tarea compleja, que abarca muchos ámbitos y aspectos distintos. No obstante, entendemos que el objetivo fundamental que debemos marcarnos es mover al alumnado a reflexionar sobre los valores en los que han sido educados y que nos transmite todo nuestro entorno: la familia, los medios de comunicación, etc. Por ello, es conveniente diseñar actividades que consigan que la comunidad educativa se planteen estos valores y modifiquen su conducta.
   La educación para la igualdad se convierte en un reto de nuestro sistema educativo, puesto que hombres y mujeres hemos vivido durante siglos en un contexto marcado por una jerarquía de género impuesta.
   La finalidad de nuestro proyecto es educar a las nuevas generaciones en hábitos y conductas propias de personas educadas en la libertad y en el respeto mutuo. Las finalidades que nos planteamos en nuestro proyecto se centran en dos aspectos principalmente:
     a. Desarrollar un espíritu crítico en el alumnado ante los factores sociales que promueven actitudes y estereotipos sexistas.
   b. Dotar de materiales específicos al centro y al profesorado para que se puedan poner en práctica todas las estrategias que promuevan la cooperación y la igualdad.
   Las actividades organizadas a lo largo del año pretenden sensibilizar al alumnado sobre las conductas que promueven actitudes sexistas, planteada no sólo como una condena sino como prevención. Todo esto nos lleva a mejorar las relaciones entre el alumnado disminuyendo la violencia y el sexismo.

lunes, 25 de mayo de 2015



LA IGUALDAD ES NOTICIA




Nuestro alumnado ha participado en el taller "La igualdad es noticia" de la Asamblea de mujeres periodistas de Sevilla, que se ha celebrado en el instituto el seis de mayo.
En este enlace podemos acceder al blog del taller.